|
ACTUALIZACIÓN 02/04/2009 |
|
|
| T
A B L O N |
Nota aclaratoria Nº 7 sobre concurso de traslados
|
|
| T
A B L O N |
Resolución de 13 de febrero de 2009, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se hace pública la relación de admitidos y excluidos en el proceso de movilidad voluntaria para plazas estatutarias de los centros e instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias, convocado mediante Resolución de esta Dirección Gerencia de 20 de noviembre de 2008 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 21 de noviembre de 2008). |
|
|
| T
A B L O N |
CURSOS OPE: El SIMPA dará el numero de cursos necesarios para preparar a los opositores en los temas de la parte general de la OPE (Legislación, ética, demografía sanitaria y gestión clínica). Habrá un curso gratuito de repaso (test), para los asistentes, en fechas próximas al examen. SUSCRIPCIONES: Afiliados 100 Euros No afiliados: 150 Euros Según la demanda podran hacerse en otras fechas y localizaciones.El número de Cuenta Corriente para efectuar el ingreso es el: 2048-0114-13-3400006634 especificando "Cursos SIMPA", y el nombre del alumno. A continuación ponerse en contacto con nuestra sede para escoger el Curso al que se quiere acceder. |
NUEVAS FECHAS: CURSOS
OVIEDO: Salón de Actos del Centro General,
“Covadonga”, de 16 a 20 horas 2-5
marzo 16-19
marzo CURSOS
GIJÓN: 2-5
marzo: Salón de Actos del Hospital de
Cabueñes, de 16 a 20 horas 16-19
marzo: Salón de Actos del Colegio de Médicos,
Avda. de la Constitución,15, Gijón de 16 a 20 horas CURSO
AVILÉS: 9-12 marzo: Salón de Actos del Hospital, de 16 a 20 horas |
|
| T |
|
|
| T
A B L O N |
RECURSOS CONTRA LA RESOLUCION DEL SESPA PARA
QUE LOS SAC PUEDAN ACCEDER A LAS PLAZAS QUE SE CONVIERTAN EN VACANTESCONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS:Anuncio de interposición de recurso de alzada contra resolución de 5 de noviembre de 2008 de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias por la que se modifica el artículo 16, apartados A) y B) del pacto sobre la contratación de personal temporal y sobre promoción interna temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias.Por parte de don José Luis Sánchez Barbero, en nombre y representación del Sindicato Médico Profesional de Asturias (SIMPA) se ha interpuesto recurso de alzada contra la Resolución de 5 de noviembre de 2008 de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias por la que se modifica el artículo 16, apartados A) y B) del pacto sobre la contratación de personal temporal y sobre promoción interna temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias.........etc En Oviedo, a 30 de enero de 2009.—El Secretario General Técnico.—3.658. |
|
|
|
Consejería De Administraciones Públicas Y Portavoz Del Gobierno Decreto 1/2009 de 28 de enero, por el que se regulan determinados aspectos del régimen de retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos. |
BOPA http://www.asturias.es/bopa/2009/01/30/2009-03385.pdf
|
|
|
| T
A B L O N |
REUNION EXTRAORDINARIA DE LA MESA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA: RETRIBUCIONES DEL AÑO 2009
Hoy
se ha celebrado reunión extraordinaria de la Mesa General de Negociación
de la Comunidad Autónoma en la que la Administración presentó un
proyecto de Decreto de retribuciones así como el proyecto de Acuerdo de
retribuciones para el año 2009.
Pese
a que teóricamente el objeto de la reunión era la negociación de estos
documentos, en la práctica no hubo modificación alguna de los mismos.
En
lo que interesa al personal estatutario facultativo, pedimos aclaraciones
acerca de un párrafo del proyecto de Decreto en el que se
establece que cuando se produzcan por causas excepcionales debidamente
justificadas prolongaciones de la jornada ordinaria, éstas se compensarán
con descansos a razón de una hora y 45 m. de descanso por cada hora
trabajada y si eso no es posible se compensarán por un valor económico
de hora y 45 m de jornada ordinaria. Teníamos serias dudas que
se refirieran a programas especiales, lista de espera, etc, pero parece
ser que se refieren a tener que permanecer por más tiempo en la jornada
ordinaria (más allá de las 3 de la tarde) por motivos excepcionales.
En
relación al Acuerdo de retribuciones, se cargan los Acuerdos firmados en
1992 en lo que respecta al complemento de
modificación de las condiciones de trabajo (415,60 €/mes), pues ahora
lo extienden a los médicos de SAMU y médicos de urgencia hospitalaria
pero en ambos casos sólo si realizan jornada de mañana, tarde y noche.
Preguntamos reiteradamente si eso suponía poner turnos a los médicos y
con la misma reiteración una y otra vez se negaron a reconocer lo obvio.
La realidad es que aquellos facultativos de urgencia hospitalaria o del
SAMU que no hagan noches como parte de su trabajo ordinario, no percibirán
este complemento. Es de señalar que en los Acuerdos de 1992, se
contemplaba este complemento en aquellos casos en que la jornada estuviera
comprendida entre las ocho y las veinte horas con una mayor concentración
de recursos entre las nueve y las dieciocho horas, pero para nada se
hablaba de jornada nocturna.
Relacionado
estrechamente con este complemento estaba la retribución de la guardia de
festivo que era justo el doble de la retribución de una guardia de
diecisiete horas. Ahora esto desaparece y retribuyen la guardia de festivo
con arreglo al pago de hora de guardia establecido en el infame Acuerdo
que firmó la Administración con CCOO y UGT en octubre de 2008 (el famoso
acuerdo de la jornada de tarde en Primaria). Este cambio supone una
considerable merma de la guardia de festivo para aquellos que se hubieran
acogido al complemento de modificación de las condiciones de trabajo. En
cuanto al pago de las guardias a partir de la quinta,
la Administración se mantiene en la postura de no computar a esos efectos
las guardias de sábados, domingos y festivos, en una interpretación
perversa del Acuerdo citado. Preguntamos a los sindicatos firmantes si
estaban de acuerdo con esa interpretación. UGT no nos contestó y CCOO
nos dijo que les explicáramos nosotros a ellos el Acuerdo de jornada
firmado en 2005 (¿), o sea nada de nada.
Hemos
manifestado nuestra disconformidad con las cantidades previstas para
la Jefatura de Guardia, cantidades irrisorias, de 1997, (115.15
€ para 17 horas y 162,57 € para 24 horas). La Administración no se
movió un ápice y explicaron que ese concepto se pagaba como Productividad
Variable, no como Atención Continuada y por lo tanto no seguía los
mismos avatares de la modificación retributiva de las guardias. Realmente
ante tal retribución, es más que cuestionable asumir la responsabilidad
inherente a la Jefatura de Guardia. Se
contempla un complemento específico para facultativos sin dedicación
exclusiva de 398,20 € en Atención primaria y de 441,33 € en Atención
especializada.
Es
previsible que el próximo 29 de enero sea publicado en el BOPA. |
|
| T
A B L O N |
IMPORTANTE CAMBIO DE GRADO EN CARRERA PROFESIONAL El sistema de Carrera Profesional del personal licenciado sanitario firmado por el SIMPA y el SESPA y ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2006, establece que para pasar de un Grado a otro de Carrera Profesional ha de existir un periodo mínimo de servicios prestados de 5 años (Apartado Sexto del Acuerdo). Sin embargo hay una excepción importante a este principio general contemplado en el Apartado Decimoséptimo del citado Acuerdo que dice: “Así, una vez efectuado el encuadramiento previsto en el presente régimen transitorio extraordinario, los profesionales continuarán su carrera profesional a través de criterios del régimen ordinario que el presente acuerdo establece, excepto el personal acogido al periodo regulado en este apartado quien podrá acceder al grado superior transcurrido el tiempo que le faltaba para el acceso al mismo una vez producido su encuadramiento”. |
Por lo tanto todo el personal facultativo que se haya encuadrado en un determinado grado y le faltaba algún tiempo para acceder al grado inmediatamente superior, si ya ha cumplido ese tiempo, puede acceder al grado superior, sin necesidad de esperar cinco años.
En el sindicato tenemos a disposición de todos los afiliados que se encuentren en esa situación el modelo solicitud de cambio de Grado.
|
|
|
| T
A |
|
|
|
T
A B L O N |
Así, la lista de candidatos evidenciaba una pléyade de “fieles”, aleccionados por la Dirección, dispuestos a tomar, eso sí por la vía democrática, los Palacios de Invierno en los que se atrincheraban los díscolos que era menester eliminar. En el área de Medicina no lo tenían claro pese a todo, y no tuvieron mejor ocurrencia, con el impagable liderazgo de nuestro bien querido Lambert, de elaborar una carta, en la cual cinco de las siete candidaturas renunciaban en favor de una de ellas, aleccionando a los posibles votantes contra un candidato, que sin citarlo expresamente, era verde y con asas y que finalmente salió elegido con más del doble de votos que los cinco firmantes juntos. Justo premio a un ejercicio voluntarista y chusquero incompatible con una educación democrática elemental. Por lo menos se retrataron. Y el pueblo, (¿ignorante?, ¿manipulado?), decidió y ni uno sólo de los candidatos “oficialistas” salió elegido. La “paliza” democrática se puede consultar en los resultados de las elecciones. Una vez más David vence a Goliath. Ahora César cumple tu palabra, convocatoria mensual de la JTA. ¿Era cada primer jueves de mes? Gracias Mario, gracias César, gracias Lambert.
|
|
|
|
T
A B L O N |
La Eurocámara rechaza ampliar a 65 horas la jornada laboralAprobadas por mayoría absoluta varias enmiendas que bloquean la directiva de tiempo de trabajo.- El PE y los Gobiernos tendrán que volver a negociarla en un periodo de 90 díasAGENCIAS - Estrasburgo - 17/12/2008 El Parlamento Europeo ha rechazado ampliar la jornada semanal de trabajo a 65 horas. Los eurodiputados han dado su apoyo a una enmienda de un parlamentario español que, de hecho, paraliza la llamada directiva de las 65 horas y obliga a los Gobiernos de los 27 a volver a negociarla. La norma, aprobada por los ministros de trabajo de la UE, preveía eliminar el límite máximo de jornada laboral semanal, fijado en 48 horas, y dar libertad para que empresario y trabajador acordaran el tiempo de trabajo, con un máximo de 60 ó 65 horas, según los casos, y era considerada como un retroceso en los derechos de los trabajadores. El Parlamento ha aprobado por mayoría absoluta una serie de enmiendas que corrigen lo aprobado por los ministros de Trabajo, por lo que obligan a estos a volver a redactarla y bloquean, por tanto, la aprobación de la directiva de las 65 horas. Ahora, se abre un nuevo periodo de negociación de 90 días (denominado "de conciliación") entre el Parlamento y el Consejo al cabo del cual, si no hay acuerdo, decae el texto. Entre las enmiendas aprobadas, estaba una presentada por el parlamentario socialista español Alejandro Cercas. En ella, se pedía que fuera considerado tiempo de trabajo la totalidad del tiempo que un médico está de guardia incluyendo los periodos de descanso o inactivos -por ejemplo, cuando un médico duerme en el hospital. En el texto original, aprobado por los ministros -con la oposición de España, entre otros- el pasado 9 de junio, se establecía que el periodo inactivo no formara parte del tiempo de trabajo de los médicos, a menos que la legislación nacional, un convenio colectivo o un acuerdo entre interlocutores sociales dispusiera lo contrario. También han sido aprobadas otras enmiendas, como la que pide que se eliminen en tres años las llamadas opt-out, es decir, las excepciones al límite de 48 horas que ya funcionan en algunos países de la UE y que permiten alargar las jornadas semanales. Londres, máximo impulsor de la directiva, con el apoyo de algunos países del este de Europa, pedía que el opting out o "libertad de opción" fuera la norma y que empleados y empleadores negociaran libremente la duración de las jornadas, con un límite de 60 o 65 horas semanales, a contar en una media de tres meses. Según lo establecido por la directiva ahora rechazada, esa jornada podría ampliarse incluso a 78, teniendo en cuenta los límites mínimos de los tiempos de descanso. Antes de la votación, nadie se atrevía a prever un resultado, dados los cruces de opiniones entre los grupos parlamentarios, los eurodiputados tomados individualmente y los parlamentarios de cada país. Para lograr el bloqueo de la directiva, era necesario que alguna de las enmiendas lograra la mayoría absoluta, 393 votos. Finalmente, los eurodiputados han votado en masa contra sus Gobiernos y contra la directiva, logrando las enmiendas mayorías superiores a los 500 votos. Ello significa que, además de socialistas y grupos de izquierda, han sido apoyadas por muchos eurodiputados, incluidos del Partido Popular Europeo, que a priori apoyaba el texto.(EL PAIS)
|
|
|
|
T
A B L O N |
¿Por qué protestar el día 15? CARLOS AMAYA La ampliación de la jornada laboral hasta las 65 horas semanales puede ser una realidad en breve si el Parlamento Europeo vota a favor del opt-out el miércoles. Contra estos desmanes laborales que afectan al médico, CESM y los estudiantes han promovido una movilización el próximo lunes. ¿Está justificada esta convocatoria de protesta? Sí, porque la amenaza es real y viene gestándose desde hace tiempo: suficiente para pensar que no estamos ante una locura transitoria de los políticos europeos. |
DE 48 A 65 HORAS SEMANALES HAGAS GUARDIAS O NO LA GUARDIA "INACTIVA" SUPRESIÓN DESCANSO DE LAS GUARDIAS ETC ETC Los sindicatos médicos (CESM) y los estudiantes de Medicina de las facultades españolas (CEEM) hemos decidido convocar para este lunes, a las diez de la mañana, concentraciones a las puertas de todos los centros sanitarios de España en protesta por la eventual ampliación de nuestra jornada laboral hasta las 65 horas semanales que ultima Europa (ver DM del 6-XI-2008). |
|
T
A B L O N |
En efecto, el intento
de modificar la directiva europea sobre Salud
y seguridad en el trabajo, en la que se contempla la actual jornada
de 48 horas semanales (guardias incluidas), comenzó a tomar cuerpo en el
otoño de 2004 y desde entonces ha habido una serie de tiras y aflojas
(liderados siempre por el Reino Unido) que cuajaron en junio de este año
con un acuerdo definitivo en el seno del Consejo de Ministros de Empleo,
Política Social y Consumo de la UE (ver
DM del 11-VI-2008). De los 27 países representados en él, 23
dijeron sí a la reforma. Se abstuvieron España, Hungría, Grecia y
Malta, pero bien podríamos hablar de unanimidad, pues al fin y al cabo el
que calla, otorga. O sea, que no estamos ante un acto de locura pasajera
ni ante el empeño de una parte de los gobiernos europeos. Al contrario,
la decisión está muy madurada y tiene un respaldo general en los
ejecutivos comunitarios. |
|
|
|
T
A B L O N |
¿ BIG BANG A LOS URGENCIOLOGOS ? Nos llegan una serie de
indicios, cada vez más fundados, de que
el SESPA quiere modificar y unificar la organización de los
actuales servicios de Urgencia Hospitalaria
bajo las siguientes líneas maestras: 1.
Jornada Anual única de 1.465 horas/año 2.
Jornada ordinaria en turnos de 12 horas, TODOS los días del año,
con abolición de la Atención Continuada (imposibilidad de hacer
guardias). 3.
Para TODOS los Facultativos de Urgencias
incluidos los mayores de 55 años 4.
Supresión de los complementos retributivos actualmente vigentes
para compensar la festividad y nocturnidad. 5.
Creación de un nuevo complemento similar en cuantía al CMCT que
anula todos los anteriores y que supondría la única retribución que se
cobraría por la turnicidad, nocturnidad y festividad. 6.
Reducción drástica de número de facultativos en las plantillas. 7.
Auto cobertura obligatoria para vacaciones y permisos En resumen, el SESPA cambiaria las condiciones de trabajo de los Médicos de Urgencias, sin negociación de manera unilateral. Dichos cambios supondrían
:
|
|
|
T
A B L O N |
|
||||||||
|
NUEVO BORRADOR CONCURSO DE TRASLADOS |
|
|
|
T
A B L |
|
|||||
|
T
A B L O N |
REUNION DE LA MESA DE CONTRATACIONES DEL SESPA 21/10/08 El día 21 de Octubre tuvo lugar la reunión de la Mesa de Contrataciones con un único punto del día: "CREACIÓN DE NUEVAS PLAZAS VACANTES Y COBERTURA DE LAS MISMAS EN LAS CORRESPONDIENTES AREAS SANITARIAS" En definitiva la trasformacion de las plazas de EVENTUALES EN INTERINOS procedimiento obligado para su inclusion en la OPE. En dicha mesa
nuestro sindicato se opuso a que se aplicara el reglamento de
contrataciones dado que supondria que todos los eventuales QUE ESTAN
TRABAJANDO tendrian que concursar a las plazas reconvertidas a
interinidades. (ver reglamento
|
![]()
|
T
A B L O N |
FACULTATIVOS FUNCIONARIOS: CUMPLIMENTAR EL MAPA DEL PUESTO DE TRABAJO Los Facultativos Funcionarios que deben
“cumplimentar el Mapa del puesto de trabajo para identificar y ponderar
los aspectos más significativos del desempeño del puesto”, según modelo
de impresos regulados , lo que significará 5 puntos más para su
Carrera Profesional.
El plazo finaliza el día 31
de este mes de octubre y deberá dirigirse al Registro General
de la Consejería de Administraciones Públicas (c/Coronel Aranda 2). |
![]()
|
|
T
A B L O N
|
TRIENIOS DEL PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL
DEL SESPA
Te recordamos que la solicitud de reconocimiento de trienios debes presentarla
antes del 14 de mayo de 2008, pues según las instrucciones de la
Resolución de 5 de febrero de 2008, en su punto sexto, contempla atrasos
económicos con un año de retroactividad y, en todo caso, desde el 14 de
mayo de 2007. SI lo presentas pasado el 14 de mayo de este año, irás
perdiendo la retroactividad correspondiente. Si en la actualidad no tienes los certificados de servicios prestados, puedes solicitar el reconocimiento de los trienios, acompañando fotocopia del justificante de haber solicitado dichos certificados. |
Acompañamos textualmente
dicha instrucción sexta: |
|
|
Reclamación carrera profesional VER Solicitud de exención de guardias 55 años (VER AREA SIMPA-LEYES Y NORMATIVAS) |
|
![]()
|
|
SIMPA INFORMA
SIMPA INFORMA (Para afiliados)
1.- CARRERA PROFESIONAL
En
el BOPA del día 29 de febrero pasado se publicó la Resolución de la
Gerencia del SESPA con el listado de admitidos y excluidos en Carrera
Profesional y el encuadramiento en los correspondientes grados.
A pesar de lo indicado en una Resolución del SESPA, el Acuerdo de
Carrera Profesional NO EXCLUYE el tiempo de formación MIR como tiempo
trabajado para la consecución del grado de Carrera, por lo que, si en el
Período Transitorio que acaba de terminar, hubieses
solicitado el grado correspondiente añadiendo el período MIR y te lo
hubiesen denegado, debes formular la
reclamación correspondiente a través de nuestra asesoría jurídica.
Es importante que sepas que los períodos válidos para computar el
tiempo trabajado son los siguientes: -
Para la
consecución del Grado III se computa el tiempo trabajado hasta el 31 de
diciembre de 2007 (incluido). -
Para la
consecución del Grado IV se computa el tiempo trabajado hasta el 30 de
junio de 2008 (incluido).
El
SESPA se ha comprometido a corregir de oficio los errores que se hayan
producido, pero te recomendamos que no te fíes y, si detectas algún
error, hagas una reclamación a través de nuestra Asesoría Jurídica.
|
2.- JUBILACION PARCIAL
En alguna autonomía se han logrado sentencias favorables a la
jubilación parcial (Contrato de Relevo) del personal estatutario.
Son condiciones indispensables para conseguirla:
- Tener cumplidos 61 años y trabajar no menos del 15 % de la
jornada anual hasta la jubilación forzosa a los 65 años.
- Va a implicar con carácter general una pérdida importante de
las retribuciones que se obtienen estando en activo, pues la pensión
parcial será el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de la
jornada a la pensión que correspondiera según los años cotizados a la
fecha del hecho causante. A ella habrá que sumar lo que se obtiene por la
jornada parcial realizada. La razón de la minoración está en el límite
máximo para las pensiones públicas, 32.709,74 euros en el año 2008
(2.336,41 euros al mes en 14 pagas).
- Aunque logres una sentencia favorable, sólo podrá cumplirse si algún médico de tu especialidad puede relevarte trabajando por ti hasta que cumplas 65 años. |
|
|
|
|
BOPA 15 DE FEBRERO Resolución de 5 de febrero de 2008, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se aprueba el procedimiento para la solicitud y el reconocimiento de trienios al Personal Estatutario Temporal del SESPA. |
B.O.E. Sábado 13 diciembre 1997, Núm 298,MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES26857 Resolución de 8 de agosto de 1.997, sobre exención de guardias a los facultativos de más de cincuenta y cinco años. PRIMERO.- mayores de 55 años que, actualmente estén realizando guardias , o que hayan sido eximidos de su realización en un período superior a dos años. Renuncia a la realización de guardias médicas sin actividad adicional. 2.1.- Los facultativos incluidos en el ámbito de aplicación de este Pacto, podrán solicitar la exención de realizar guardias médicas por razón de la edad, sin necesidad de realizar una actividad adicional, de las reguladas en los siguientes apartados. 2.3.- Si se denegase la solicitud de exención recogida en los puntos anteriores, a partir del inicio de siguiente ejercicio presupuestario, al que se ha solicitado dicha exención, ésta se deberá resolver favorablemente. Renuncia a la realización de guardias médicas sin actividad adicional. TERCERO.- Módulos de Atención Continuada para la actividad asistencial desde las 15 horas y condiciones de prestación de servicios. . 3.- El contenido de estos módulos de atención continuada deberá referirse a toda la actividad ordinaria. al menos tres módulos de actividad al mes actividad efectiva de 4 horas. . Procedimiento. 5.2.- Los escritos se dirigirán al gerente del Hospital durante el primer trimestre del año en el que deseen acogerse a esta exención. Asimismo teniendo aún 55 años fueran a cumplirlos durante el año. resolverá la solicitud de autorización de exención en un plazo no superior a 3 meses desde la fecha de presentación de solicitud. En el caso de que dicho informe sea contrario a la Comisión Mixta para que emita el correspondiente informe. La Gerencia con los informes anteriormente citados, dictará la resolución correspondiente, que deberá ser motivada en el caso de que sea denegatoria e incluir la propuesta de solución de los impedimentos existentes. 5.4.- Transcurrido el plazo máximo de un año desde la presentación de la solicitud, denegada por la Gerencia por necesidades del servicio, podrá volverse a solicitar la exención. En este caso, no procederá de nuevo la denegación de la solicitud por dicha causa, salvo supuestos de carácter extraordinario y excepcional. La resolución favorable se adoptará en el plazo máximo de 2 meses. |
![]()
![]()
![]()
![]()
![]()
![]()
![]()
![]()
|
|
| T
A B L O N |
|
| T
A B L O N |
|