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De conformidad con lo establecido en el apartado decimoséptimo de los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2006, por medio de los que se aprueba el sistema de carrera profesional para los Licenciados y Diplomados Sanitarios de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud, por Resolución de la Dirección Gerencia, de 13 de febrero de 2007, se aprobó la convocatoria de solicitud de encuadramiento en el grado correspondiente del sistema de carrera profesional para el personal Licenciado y Diplomado Sanitario de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias. El preámbulo de dicha Resolución en su párrafo quinto, establece que el estudio, valoración y propuesta sobre las solicitudes de encuadramiento en el grado correspondiente del sistema de carrera profesional, estará supeditado a la constitución del Comité Técnico de Evaluación correspondiente, al que se atribuyen aquellas funciones, de acuerdo con lo previsto en el apartado decimoséptimo de los Acuerdos del Consejo de Gobierno. De acuerdo con lo expuesto, por medio de Resolución de la Dirección Gerencia, de fecha 19 de noviembre de 2007, se constituye el Comité Técnico de Evaluación para la fase de implantación y régimen transitorio de la carrera profesional y se designa a sus miembros. Estando previsto en la base quinta de la Resolución, de 13 de febrero de 2007, que los méritos que han de acompañar a la solicitud de encuadramiento en el grado correspondiente del sistema de carrera profesional, se aportarán, previo requerimiento del correspondiente Comité Técnico de Evaluación que se constituya, quien aplicará los criterios y procedimientos de evaluación establecidos para el régimen transitorio y determinará los modelos normalizados que, en su caso, puedan establecerse. En virtud de cuanto antecede, en uso de las competencias atribuidas a la Dirección Gerencia del SESPA por la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, y a propuesta del Comité Técnico de Evaluación constituido para la fase de implantación y régimen transitorio de la carrera profesional, la Dirección Gerencia del SESPA RESUELVE Primero.—Aprobar los baremos para el encuadramiento en el grado I y II del sistema de carrera profesional, del personal Licenciado y Diplomado Sanitario, para la fase de implantación y régimen transitorio. Segundo.—Requerir a todos los solicitantes de encuadramiento en el grado correspondiente del sistema de carrera profesional por el procedimiento extraordinario previsto en la convocatoria efectuada, por Resolución de fecha 13 de febrero de 2007, para que aporten los méritos que van a ser objeto de valoración, a efectos de determinar el encuadramiento en el grado correspondiente del sistema de carrera profesional, en los modelos normalizados, que para Licenciados y Diplomados, se publican como anexos al presente requerimiento, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOPA. La documentación requerida se presentará en el Registro de la Dirección Gerencia del SESPA, o en los de las Gerencias de las Áreas Sanitarias de adscripción o en las tenga plaza reservada, o bien por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha documentación será examinada previamente por las Secretarías Técnicas constituidas en las Gerencias, que la remitirán al Comité Técnico de Evaluación del SESPA, el cual procederá a la comprobación de los requisitos establecidos, valoración de los méritos aportados y elaboración de la propuesta de resolución de encuadramiento en el grado correspondiente de carrera profesional, que elevará a la Dirección Gerencia del SESPA para su resolución. Tercero.—Aprobar los baremos para el encuadramiento en el grado correspondiente del sistema de carrera profesional, del personal Licenciado y Diplomado Sanitario, para la fase de implantación y régimen transitorio. Cuarto.—Ordenar la publicación en el BOPA de la presente Resolución, con el fin de alcanzar su máxima difusión, así como en los tablones de anuncios de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias. De acuerdo con lo establecido en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el BOPA. En Oviedo, a 27 de noviembre de 2007.—La Directora Gerente.—19.440 . Anexo (BAJATELO en formato PDF)
CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS - Resolución de 19 de noviembre de 2007, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se amplía el plazo para la resolución de las solicitudes de encuadramiento en el grado correspondiente de carrera profesional para Licenciados y Diplomados Sanitarios, convocado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 13 de febrero de 2007 (BOPA de 28-2-2007).
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